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Resolución del Ministerio de Agricultura en relación a las semillas tradicionales

Actualizado: 14 abr


Fotografía: Virginia Opazo Baeza



Declaración pública de ANAMURI


  1. En el mejor de los casos, la resolución no va a tener efecto sobre prácticas que especialmente las mujeres campesinas e indígenas han mantenido y seguirán manteniendo por generaciones y que hoy defienden con fuerza porque entienden que la existencia de esas semillas en sus manos y bajo su cuidado es la única garantía real de poder seguir protegiendo la biodiversidad y produciendo alimentos para todas y todos.

  2. La resolución, sin embargo, contiene elementos que agreden o permiten agredir de manera grave los sistemas campesinos e indígenas de uso, conservación, reproducción e intercambio de semillas. Por ejemplo, nos parece grave que el Ministerio de Agricultura se arroje el derecho a normar las cantidades a ser intercambiadas, puesto que éstas son y han sido determinadas por generaciones por quienes participan en estos intercambios. Esto contraviene compromisos internacionales de Chile, como el Convenio de la Biodiversidad, que la misma Resolución cita en su fundamentación.

  3. ANAMURI, junto a otras organizaciones campesinas de la CLOC-Chile y de la Coordinadora Campesina 28 de julio, conoció durante 2023 la propuesta original de esta Resolución, la que incluía la autorización de formas de comercialización para las semillas campesinas e indígenas, lo que habría sido un paso importante en la dirección correcta, ya que permitirían la comercialización se hiciese de acuerdo a criterios y requisitos accesibles, sin costo significativo y de manera respetuosa a la biodiversidad y a las formas tradicionales de intercambio, al mismo tiempo que protegía la transparencia necesaria para quien adquiriese las semillas. Sin embargo, la resolución publicada eliminó toda mención del derecho a comercializar bajo normas ajustadas a la realidad campesina e indígena, solidificando y fortaleciendo así el monopolio comercial que hoy mantienen las empresas semilleras.

  4. Con esta supresión, la Resolución fue vaciada de su potencial positivo y abre la puerta a posibles abusos. Un ejemplo, es el de la creación de una Lista de Guardadoras y guardadores de semillas tradicionales. Originalmente, esta lista habría tenido sentido porque permitía ubicar a las guardadoras y guardadores que pudiesen vender semillas tradicionales, venta que ANAMURI considera necesaria para volver a generar el uso de semillas propias en la agricultura campesina e indígena. En la Resolución publicada, la lista de Guardadoras y guardadores de semillas no cumple papel útil alguno y potencialmente abre las puertas para que haya mayor control y restricciones para las cuidadoras y cuidadores de semillas y para los sistemas de intercambio que ellas y ellos mantienen.

  5. En su momento, hicimos llegar al Ministerio observaciones críticas al texto inicialmente propuesto. Muchas de ellas se referían al texto sobre el sistema de comercialización, a fin de asegurar una comercialización accesible para la agricultura campesina e indígena. Otra crítica que hicimos fue que no se mencionaba en lugar alguno la agricultura de los pueblos originarios. Nada de esto fue escuchado.


Desde ANAMURI no podemos dejar de expresar nuestro rechazo a esta resolución, ya que no aporta las protecciones necesarias y abre la puerta a más restricciones, agresiones y abusos. Durante años, el SAG ha intentado limitar nuestros intercambios de semillas. También durante años, ANPROS ha dicho que podemos hacer lo que queramos con nuestras semillas, incluido el intercambio y la venta, siempre y cuando aceptemos UPOV 91; ANPROS sin embargo cambió su discurso significativamente y se opuso a que la Resolución que hoy analizamos abriera las puertas de la comercialización campesina e indígena. Con el texto publicado en el Diario Oficial, SAG y ANPROS solidificaron su poder para agredir nuestros sistemas de cuidado de semillas.


ANAMURI continuará defendiendo sin renuncias nuestro derecho al libre uso, cuidado y multiplicación, venta e intercambio de semillas por parte de todas las personas y comunidades que cultivan la tierra, y especialmente por parte de las mujeres campesinas e indígenas. Seguiremos luchando contra la imposición de UPOV 91 y por la defensa de la agricultura campesina e indígena, porque ella es la única garantía de hacer realidad el derecho a la alimentación de todas y todos.

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